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Fallos: 343:826 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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íntegramente el monto a retener en concepto de tributo, de forma tal que quedase como cifra neta a pagar la suma convenida.

En efecto, del recibo de pago obrante a fs. 27 de los autos principales se puede cotejar que la ex empleadora liquidó la suma total de $ 200.586,42 de la cual descontó el rubro que estimaba que debía retener por $ 71.397,77, depositando el monto neto originalmente pactado de $ 129.188,65.

9") Que, en tales condiciones, fácil es advertir que la parte actora no ha sido perjudicada en sus derechos ni se ha quebrantado con lo pactado en el acuerdo conciliatorio, toda vez que la ex empleadora cumplió estrictamente lo allí acordado, en los términos de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil -vigente al momento de los hechos y cuyas directrices se han mantenido en el art. 959 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación-.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada en la inteligencia que la suma aquí reclamada por la actora no le pertenece y, por lo tanto, de quedar firme el pronunciamiento cuestionado, "se convalidaría un enriquecimiento sin causa, violatorio de las garantías constitucionales" (arg. de Fallos: 279:247 ).

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario planteado, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito obrante a fs. 72 y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por American Express Argentina S.A., representada por el Dr. Guillermo Fernando Pérego, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Andrés Ramírez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 7.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-826

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