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Fallos: 343:825 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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resarcimiento también carecía de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeto al gravamen, en los términos del art. 2" de su ley.

Sentado lo que antecede, a diferencia de los citados precedentes, en el sub eramine el thema decidendum se circunscribe a determinar si la suma calculada por la ex empleadora (AMEX) en concepto de retención por el impuesto a las ganancias -e ingresada luego a la AFIP- en verdad le correspondía a la trabajadora, o bien si la empleadora, mediante el cálculo realizado, absorbió la carga impositiva que a su criterio- correspondía retener a los efectos de no alterar el monto pactado en el acuerdo conciliatorio.

Esta circunstancia resulta aquí dirimente pues, de ser ciertos los hechos relatados por la demandada, habría un enriquecimiento injusto de la actora en su reclamo por una suma que no le correspondería, en tanto no formaba parte del monto convenido al momento de desvincularse.

79) Que, de la atenta lectura de las constancias de la causa, se advierte que las partes habían firmado un acuerdo conciliatorio obrante a fs. 20/23 de los autos principales en el que expresamente pactaron que American Express S.A. "sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al sólo efecto conciliatorio, ofrece abonar a la RECLAMANTE, sujeto a la homologación del presente acuerdo la suma neta, total y única de $ 129.188,65" (conf. punto TERCERO, Acápite 3.1, obrante a fs. 20). Dicho ofrecimiento fue aceptado por la aquí actora en la cláusula 3.8. del referido acuerdo al declarar que "la RECLAMANTE [la señora Delia Alejandrina Aguero] manifiesta que presta expresa conformidad con todo lo expresado en el acuerdo y acepta íntegramente el ofrecimiento de la requerida, así como la forma de pago propuesta, ajustando su reclamo a la suma neta, total y única de $ 129.188,65... por todo concepto" conf. fs. 22).

8" Que en oportunidad de abonar la suma acordada, la ex empleadora -erróneamente- estimó que la cifra pactada estaba sujeta al pago del impuesto a las ganancias (y por consiguiente, que debía ser objeto de la pertinente retención), por lo que, en aras de no perjudicar a la aquí actora y con la finalidad de que esta recibiera la suma neta expresamente pactada en el acuerdo conciliatorio, contempló en más la cifra bruta a pagar -acrecentando la base imponible- y absorbiendo

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-825

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