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Fallos: 343:773 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SINDICATO
Siendo nuestro régimen político de cuño federal, corresponderá —conforme sea la fuerza de seguridad que se trate- la actuación del Congreso de la Nación o de las legislaturas provinciales 0, en su caso, de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires reglamentar los derechos reconocidosa los sindicatos que nuclean al personal de las fuerzas de seguridad, para evitar que su ejercicio confronte con intereses vitales de la población (Disidencia del juez Rosatti).

SINDICATO
El derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la Constitución Nacional, por lo que no puede ser prohibido -sino tan solo pasible de reglamentación habilitante- por parte de la legislatura local (Disidencia del juez Rosatti).

SINDICATO
Los derechos emergentes de la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial sí pueden ser reglamentados y aun prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad concernida, como ocurre con el derecho de huelga en países como Perú, Chile y Brasil, por considerarlo incompatible con la protección de los derechos de terceros y la seguridad pública (Disidencia del juez Rosatti).

SINDICATO
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 8231 de la Provincia de Córdoba (art. 19, inc. 10), en cuanto prohíbe el derecho a la libre asociación, y de las normas que establecen sanciones a las conductas proscriptas (art. 9, incs. 10 y 13, y art. 10, inc. 34, del decreto 199/06) y reconocer, por aplicación directa del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el derecho del personal del servicio penitenciario de dicha Provincia a sindicalizarse mediante la simple inscripción en el registro respectivo, previo cumplimiento de los requisitos habilitantes Misidencia del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-773

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