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Fallos: 343:771 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SINDICATO
El hecho de que la organización de las fuerzas de seguridad sea jerárquica y vertical no resulta un factor inhibitorio de la sindicación ni contradictorio con la deliberación democrática y participativa que debe preceder las decisiones y guiar la acción gremial por los siguientes motivos: en primer lugar, porque la jerarquía es propia de toda organización burocrática, sea esta militar, de seguridad o de otro tipo y, en segundo lugar, porque la deliberación democrática interna en materia gremial no impide que el resultado de esa deliberación se vea plasmado en reivindicaciones unificadas, tal como es práctica en la realidad del mundo del trabajo (Disidencia del juez Rosatti).


SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
El derecho del personal del servicio penitenciario provincial a constituir una asociación sindical resulta de la aplicación directa del art. 14 bis, primer párrafo, in fine, de la Constitución Nacional, sin que sea necesaria intermediación normativa alguna sino la mera inscripción en un registro especial; por lo que toda norma infraconstitucional que prohíba el ejercicio de tal derecho deviene manifiestamente inconstitucional Disidencia del juez Rosatti).

SINDICATO
La interpretación del art. 14 bis no se encuentra en tensión con la circunstancia de que en el ámbito internacional la doctrina desarrollada por los órganos llamados a interpretar sus disposiciones - Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y Comité de Libertad Sindical- toleren una restricción de tal magnitud que, en la práctica, suponga la supresión del derecho a sindicalizarse del personal penitenciario Disidencia del juez Rosatti).

CONSTITUCION NACIONAL
En el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser entendidas como disminución o restricción a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, conforme lo expresa con claridad el art. 75, inc. 22 de la Norma Fundamental (Disidencia del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-771

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