Asimismo, señalan que la legislación argentina mediante la ley 23.551, que fue dictada 31 años después de ratificado el Convenio 87, optó por realizar un régimen igualitario sin distinciones relativas a categorías o sector de trabajo, norma que debería prevalecer por ser posterior, especial y protectoria de todos los trabajadores. Por otro lado, tachan de arbitraria la sentencia por incongruente, pues prescinde de lo establecido por el informe sobre "Seguridad Ciudadana y Derecho Humanos" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y realiza un razonamiento contrario a los principios de los derechos humanos, omitiendo las opiniones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
III-
El recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal (art. 14 bis de la Ley Fundamental y tratados internacionales con jerarquía constitucional), y, asimismo, se cuestiona la validez del artículo 19, inciso 10, de la ley provincial 8231 -y del régimen sancionatorio vinculado - bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Nacional y la decisión del tribunal de la causa fue favorable a la disposición impugnada y opuesta a las pretensiones del apelante art. 14, inc. 2° y 3", de la ley 48). Al respecto, esa Corte tiene dicho que en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le atañe realizar una declaración sobre el asunto disputado Fallos: 326:2342 ; 331:1369 ; etc.).
Sentado ello, cabe precisar que el thema decidendum se circunscribe a determinar la validez constitucional de la prohibición de sindicalización respecto de los empleados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, en el marco de lo dispuesto por la Carta Magna, los instrumentos internacionales aprobados por la República Argentina y la ley 23.551.
Expuesto ello, corresponde precisar que las cuestiones de fondo que han sido materia de recurso y que se refieren al alcance del derecho sindical respecto de los trabajadores señalados guardan sustancial analogía con las estudiadas por la Sra. Procuradora General de la Nación, el 5 de diciembre de 2012, en la causa S.C. S. 909, L. XLVI, "Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales", a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:777
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-777¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
