SINDICATO
Sin dejar de ponderar el significativo valor que tienen las opiniones del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT es preciso poner de relieve que aquellas se originan en el examen de situaciones puntuales, de ahí que resulte necesario discernir cuidadosamente si la directiva fijada en un caso determinado es trasladable a la originada en otro donde gravitan circunstancias particulares derivadas de una disímil trayectoria institucional, política y jurídica.
SINDICATO
El distingo conceptual formulado por los organismos de la OIT respecto de la caracterización del personal de la policía y las fuerzas armadas y el de establecimientos penitenciarios se ha debido a la existencia de diferencias en el "cometido" encomendado a los integrantes de una y otra categoría de trabajadores, circunstancias que no se configuran en Argentina y, especialmente en la Provincia de Córdoba donde los servicios penitenciarios son parte integrante, sin duda, de las fuerzas de seguridad estatales y su "cometido" es coincidente con el de la policía.
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
La especial caracterización del personal penitenciario de la provincia de Córdoba, excluye la posibilidad de aplicar la apreciación formulada por la Comisión de Expertos al expedirse en el caso Fiji (Libertad sindical y negociación colectiva, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 101 reunión, 2012, Informe III, Parte 1A, págs. 152/158), pues allí se expresó que las funciones que ejerce el personal de los establecimientos penitenciarios no son las mismas que ejercen regularmente las fuerzas armadas y la policía.
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
Constituye una prueba no desdeñable acerca de la semejanza existente entre la labor policial y la cumplida en los establecimientos penitenciarios el hecho de que agentes que despliegan su actividad en una y otra institución se han agrupado para conformar organizaciones de carácter
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:768
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