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Fallos: 343:772 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
Reconocido el derecho a sindicalizarse del personal de las fuerzas de seguridad, incluidos los penitenciarios, la naturaleza de la actividad que presta su personal torna necesaria una reglamentación que permita articular los intereses del sector y los de la sociedad toda, como ocurre con otras actividades (salud, provisión de agua potable, electricidad, etc.) Disidencia del juez Rosatti).

SINDICATO
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite el establecimiento de restricciones al ejercicio de los derechos sindicales siempre que resulten necesarias en interés de la seguridad nacional, el orden público, o la protección de los derechos y libertades ajenos (art. 8°, acápite 1, incs. b y 0 (Disidencia del juez Rosatti).

SINDICATO
Conforme a lo dispuesto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos incorporados al orden jurídico argentino con jerarquía constitucional, las restricciones al ejercicio de los derechos sindicales de los miembros de las fuerzas armadas o de la policía deben ser decididas mediante una ley formal y ello es concordante con lo expresado en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (Disidencia del juez Rosatti).

SINDICATO
Las disposiciones —de jerarquía supra legal- del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), consagra el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos pero deja en claro que los miembros de las fuerzas armadas y de la policía estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley, y precisa que los Estados partes solo podrán establecer restricciones y limitaciones al ejercicio de los derechos establecidos en el Protocolo mediante leyes (Disidencia del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-772

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