mixto con miras a actuar como sujetos de derecho sindical presentando ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT una queja frente a la denegación de la inscripción gremial y que diera lugar a la respuesta a la que se hizo expresa alusión en la sentencia dictada en el precedente Sindicato Policial Buenos Aires (Fallos: 340:437 ).
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
La doctrina establecida en el precedente Sindicato Policial Buenos Aires(Fallos: 340:437 ) se proyecta al caso del servicio penitenciario de la Provincia de Córdoba en cuanto determina que en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o ala prohibición que surjan de una ley formal que en virtud de la distribución de competencias instituida en nuestro país, es del resorte del legislador provincial.
SINDICATO
El reconocimiento del derecho de sindicación a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio, condición que se ha juzgado perfectamente válida en función de las expresas directivas consagradas en la normativa integrante del bloque de constitucionalidad.
LIBERTAD SINDICAL
La cláusula de la Constitución Nacional que establece el derecho de toda persona a crear o participar en una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial (art. 14 bis, primer párrafo), consagra un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado (Disidencia del juez Rosatti)
LIBERTAD SINDICAL
Un modelo sindical libre supone un régimen plural y no único, no concentrado ni monopólico, conlleva la posibilidad de pertenecer a uno, a
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:769
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