Allí, este organismo sostuvo que, en consonancia con lo previsto por las normas internacionales y la Constitución de la Nación, las especiales características de la actividad y de las funciones realizadas por las fuerzas policiales exigen que la implementación efectiva de los derechos sindicales de esos trabajadores sea precedida de una adecuada armonización con valores jurídicos elementales -como la seguridad nacional, el orden social y la paz interior- y, en definitiva, con los derechos y garantías de los restantes habitantes de nuestro país. Por ello, se sostuvo en aquel precedente la inaplicabilidad de la ley 23.551, que no contempla la especial situación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (v. ap. IV del dictamen citado).
Ello llevó a este Ministerio Público Fiscal a observar que sería deseable que se promueva en el marco del Honorable Congreso de la Nación la deliberación pertinente sobre la implementación y el alcance de los derechos sindicales reclamados por las fuerzas policiales. En efecto; el equilibrio entre los valores y derechos en juego debe ser realizado por los poderes políticos, luego de la realización de los debates y deliberaciones apropiadas. Sólo en el amplio marco de un debate legislativo puede establecerse una ponderación que considere la totalidad de los intereses involucrados, y no meramente los emergentes en el contexto de un caso judicial concreto. Ese debate -y, en definitiva, la fijación del adecuado equilibrio- debe ser enriquecido por los diversos aportes técnicos, el intercambio de ideas e información, la planificación, la previsión presupuestaria, en caso de corresponder, y por el establecimiento de otras políticas vinculadas. Esas tareas, por su naturaleza, sólo pueden ser efectuadas por los poderes políticos y su inactividad no puede ser suplida, al menos en este caso, por la actuación judicial en el acotado marco de una causa.
Considero aplicable al sub lite los fundamentos y conclusiones del dictamen referido, dada las particulares características de la función penitenciaria en la Provincia de Córdoba, cuyo servicio integra, junto con la Policía de la Provincia, el Sistema Provincial de la Seguridad Pública, dependiente del Ministerio de Seguridad (v. art. 4", ley local 9235). Es menester ponderar, a su vez, que al Servicio Penitenciario de Córdoba le compete -en general- velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia y en particular y entre otras funciones promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de la libertad y coordinar con la dependencia encargada la reinserción social del liberado, asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a la política penitenciaria, colaborar con la proposición de políticas tendientes a la prevención de la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:778
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