más de uno o a ningún sindicato y no es compatible con un ordenamiento en el que el derecho a trabajar quede supeditado a una afiliación gremial (Disidencia del juez Rosatti).
SINDICATO
El carácter democrático determina que el sistema sindical deba ser representativo, participativo, pluralista y tolerante, y en cuanto al calificativo de desburocratizado del modelo, significa que el reconocimiento de la organización de trabajadores -en tanto entidad llamada a coadyuvar en la promoción del bienestar general- se configura, conforme expresa el texto fundamental por la simple inscripción en un registro especial, requisito que se cumple con la registración prevista en la ley 23.551 (Disidencia del juez Rosatti).
SINDICATO
Sobre las bases del primer párrafo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el constituyente asignó a los gremios, en el segundo párrafo del mismo artículo, los siguientes derechos para posibilitar el ejercicio de su noble función: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y la huelga Misidencia del juez Rosatti).
SINDICATO
En el marco del art. 14 bis es posible distinguir: el derecho de los trabajadores a asociarse en instituciones sindicales, cuyo ejercicio solo puede ser reglamentado al efecto de cumplir con los requisitos básicos que habiliten la inscripción de la asociación en un registro especial; y los derechos y garantías reconocidos a tales asociaciones para la consecución de sus fines, cuyo ejercicio admite limitaciones y/o restricciones varias a afectos de preservar el orden y promover el bienestar general Disidencia del juez Rosatti).
SINDICATO
El derecho de sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad no confronta con valores constitucionales tales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público (Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:770
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