establecida en el artículo 1° de la ordenanza 81/1995 de ese municipio, el cese de la ejecución de obras extractivas del suelo rural que importarían una violación a lo establecido en esa norma y la recomposición del ambiente.
4) Que en el caso, los términos de la demanda y los elementos con ella aportados, resultan insuficientes para tener por acreditada la afectación interjurisdiccional requerida por el artículo 7° de la ley 25.675 para la procedencia del fuero federal (Fallos: 329:2316 ; 331:1312 , entre otros).
Ello es así, porque de las constancias acompañadas no se deriva que las obras cuestionadas puedan afectar la sustentabilidad del Acuífero Puelche, recurso ambiental compartido por varias jurisdicciones, tal como lo afirma la recurrente.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Organización de Ambientalistas Autoconvocados Asociación Civil, actores en autos, representados por su Presidenta Graciela Erica Hahn, con el patrocinio letrado de los Dres. Fabián Andrés Maggi y Gustavo Alejandro Madeira.
No hubo contestación de traslado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Campana.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:766
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