Señaló que el artículo 2 del decreto 878/03, que establece la derogación de toda norma que se le oponga, solo era aplicable en los supuestos de una verdadera contradicción normativa, lo que no acontece en autos. Destacó que, tal como quedó redactado el artículo 36 del nuevo marco regulatorio, no se advierte impedimento para que la actualización de las tarifas se someta a la audiencia pública prevista por el artículo 30, última parte, del anexo II de la citada ley. Sobre esta base y teniendo en cuenta la totalidad de las normas que integran el sistema jurídico, estimó que correspondía declarar la nulidad del decreto 245/12, en tanto no se había cumplido con anterioridad a su emisión el procedimiento previsto normativamente para garantizar el derecho de participación de los usuarios.
En tercer lugar, la Jueza Kogan compartió el voto del magistrado de Lázzari.
Por último, el juez Negri, sostuvo que, en virtud de la naturaleza de los derechos e intereses en juego -en particular, el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno (art. 42, Constitución Nacional y art. 38, Constitución Provincial)- era necesario un análisis integral y sistemático de las normas, extremo que había sido soslayado por el a quo.
En esa inteligencia, consideró que las directivas impartidas por el decreto 878/03 en nada se contraponen con lo dispuesto en el anterior marco normativo respecto a la participación previa de los usuarios. En consecuencia, propuso declarar la nulidad del citado decreto 245/12 en tanto no se había cumplido con el procedimiento legalmente estipulado para garantizar ese derecho.
I-
Contra dicho pronunciamiento, la provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. presentaron los recursos extraordinarios respectivos És. 1370/1388 y 1346/1369, respectivamente), los que fueron denegados (fs.
1456/1459), motivando las queja en examen (fs. 96/100, causa CSJ 2977/2015/ RH1157/161 y 157/162, causa CSJ 2983/2015/RH1, respectivamente).
La provincia de Buenos Aires tacha de arbitraria la resolución apelada en tanto afecta las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18, Constitución Nacional) y es contraria a los artículos 168, última parte, de la Constitución Provincial y 30 de la ley 5827 (texto según ley 13.662).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:752
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