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Fallos: 343:748 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ MENDOZA, PROVINCIA DE
s/ Uso DE AGUAS

MEDIO AMBIENTE
Corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria toda vez que el pronunciamiento dictado en la causa "La Pampa c/ Mendoza" del 16/07/2020 es suficientemente claro en el sentido de que el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s fijado por la Corte como meta interina, es el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento de dicho curso de agua en el territorio pampeano; ello, independientemente de los caudales que se registren en la Estación La Angostura.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia dictada a fs. 2252/2263, la Provincia de Mendoza interpone el recurso de aclaratoria del que da cuenta la presentación del 22 de julio del corriente año.

Que el pronunciamiento referido es suficientemente claro en el sentido de que el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s fijado por el Tribunal como meta interina, es el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento de dicho curso de agua en el territorio pampeano (punto II de la parte dispositiva); ello, independientemente de los caudales que se registren en la Estación La Angostura.

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-748

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