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Fallos: 343:749 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido. Notifíquese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.

Parte actora: Provincia de La Pampa, representada por su Gobernador, Carlos Alberto Verna, por el señor Fiscal de Estado, Dr. José Alejandro Vanini, por el Procurador de Rentas provincial, Dr. Hernán Pérez Araujo, con el patrocinio letrado de los Dres. Gregorio Badeni, Dora Rocío Laplacette y Gerardo Amadeo Conte Grand.

Parte demandada: Provincia de Mendoza, representada por su Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, por el señor Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón, por el señor asesor de gobierno, Dr. Ricardo Canet, y por su apoderado, Dr. Juan María Díaz Madero.

Terceros: Estado Nacional, representado por los apoderados del Ministerio de Energía y Minería, Dres. Melina Claudia Ferrero, Jimena Diez y Esteban Spinelli, con el patrocinio letrado de los Dres. Analía Eva Vaqueiro y Javier Suárez Benito.


NEGRELLI, OSCAR RODOLFO c/ PODER EJECUTIVO

PROVINCIAL y Otros s/ AMPARO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios formulados por los recurrentes remiten a cuestiones regidas primordialmente por el derecho público local, regularmente ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio, si la decisión recurrida no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y, por ende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Resulta arbitraria la sentencia que declaró la nulidad del decreto 245/2012 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto ordenaba un aumen

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-749

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