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Fallos: 343:721 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ciada por el señor Eduardo Jorge Feler contra la AFIP y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073 y permitió a la actora aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002.

Para así decidir sostuvo que de la prueba pericial contable surgía que la aplicación del ajuste implicaba que, en vez de obtener un quebranto de $27.501,05, pasaba a tener uno mayor, de $1.754.934,70.

Y agregó que, de no aplicarse el método correctivo, la alícuota del tributo a ingresar sería superior al 35 y excedería los límites razonables de imposición.

29) Que contra lo así decidido el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 176/198), cuya denegación en los términos del auto de fs. 201/202 motivó la presente queja.

3) Que en autos se configura una cuestión federal suficiente pues lo decidido por el Tribunal respecto de la validez constitucional de los artículos 39 de la ley 24.073, 5° de la ley 25.561, 5 del decreto 214/02, y demás normas reglamentarias que impedían la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación se apartó de manera injustificada de la doctrina fijada por esta Corte en los precedentes "Santiago Dugan Trocello" (Fallos: 328:2567 ) y "Candy" (Fallos: 332:1571 ).

4) Que, por otra parte, si bien en el citado precedente "Candy" se admitió la posibilidad de que la falta de aplicación del mencionado mecanismo de ajuste podía conducir a resultados confiscatorios -con el consiguiente agravio constitucional que ello implica y que condujo a esta Corte a descalificar la aplicación del gravamen en esos términostal circunstancia no se presenta en el caso de autos.

5) Que, en efecto, no solo los términos de la prueba pericial contable obrante a fs. 93 son insuficientes para demostrar un supuesto de confiscatoriedad por la laxitud de su análisis, sino que, aun prescindiendo del defecto reseñando, de su estudio se advierte que "... [la actora] en vez de tener una pérdida histórica o sea sin ajustar de $ 27.501,05 pasa a tener una pérdida de $ 1.754.934,70 realizando el ajuste por inflación" (confr. fs. 93).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-721

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