6) Que sobre este último punto cabe recordar que esta Corte ha sostenido que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A." lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados" (confr. en tal sentido la doctrina que surge del mencionado fallo "Candy S.A.", y de las causas "Estancias Argentinas El Hornero S.A." -Fallos: 335:1923 -; "M. Royo SACIIF y F" -Fallos: 339:897 -; CSJ 612/2013 (49-A)/CS1 "Alubia S.A. c/ AFIP - Dirección General Impositiva s/ repetición", fallada el 4 de noviembre de 2014; CSJ 885/2014 (50-C)/CS1 "Consolidar Administradora de Riesgo de Trabajo ART S.A. c/ EN — AFIP — DGI —resol.
LGCN 140/08 s/ Dirección General Impositiva", fallada el 11 de agosto de 2015; FMP 21057815/2003/CS1 "Fava Hnos. S.A. c/ AFIP-DGI s/ inconstitucionalidad", fallada el 4 de agosto de 2016; FMP 21057780/2003/ CS1 "Favacard S.A. c/ AFIP - DGI s/ inconstitucionalidad", fallada el 15 de noviembre de 2016; y, en especial, CSJ 99/2014 (50-N)/CS1 "Natufarma S.A. c/ AFIP —- DGI s/ demanda contenciosa", fallada el 24 de febrero de 2015).
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por lo tanto, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales, y devuélvanse al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo decidido en la presente.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por el Dr: Alvaro Ramasco Padilla.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:722
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