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Fallos: 343:717 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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población de Caleta Olivia al abastecimiento y provisión de agua potable, de modo corriente y continuo, acción a la que se adhirieron otras personas más, en carácter de integrantes de la Federación de Uniones Vecinales de Caleta Olivia (Fuveco), conforme surge de fs. 37/38.

Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efectos de que se inste al ENOHSA a finalizar la construcción de dos cisternas, obra que en la actualidad se encuentra paralizada y con un exiguo porcentaje faltante para su finalización; así como a la finalización de la Obra de la Planta de Ósmosis Inversa, cuyo avance de obra se encuentra en un 95; a Servicios Públicos S.E. a la interconexión de las cisternas existentes en la ciudad de Caleta Olivia y a la provisión sin costo alguno y a conformar una red de control de distribución de los camiones de agua gratuitos todos- que será coordinada y administrada por la Federación de Uniones Vecinales de la ciudad de Caleta Olivia, a los fines de garantizar la transparencia del sistema.

El juez interviniente intimó a la parte actora que aclarase respecto de la acción u omisión que reputaban ilegítima por parte del ENOHSA y su legitimación pasiva, así como también que justificara la competencia federal en relación a la pretensión dirigida contra Servicios Públicos S.E., cuya contestación obra agregada a fs. 46/52.

A fs. 68/69 vta. el citado magistrado dispuso la acumulación de las actuaciones con la causa caratulada CSJ 1432/2017 "López, María Teresa c/ Santa Cruz, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ amparo ambiental", en trámite por ante este Tribunal.

Para fundar su decisión sostuvo que los actores son todos vecinos de la localidad de Caleta Olivia y promovieron demanda de naturaleza colectiva; que entre los sujetos demandados existe cierta identidad, pues si bien en la acción que tramita en esa sede se demanda al ENOHSA, en la causa "López" la pretensión se dirige contra el Estado Nacional - del cual depende conforme artículo 1° de la ley 24.583-; también de objeto (garantizar la provisión de agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población de Caleta Olivia y causa (situación de emergencia ambiental por la escasez de ese elemento esencial), por lo que resulta conveniente que la decisión definitiva en sendos procesos sea dictada por el mismo órgano judicial. Asimismo, señala que la causa en trámite por ante esta Corte fue iniciada con anterioridad y se encuentra más avanzada.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-717

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