ble según la doctrina sentada por la Corte en la causa "Actis Caporale" Fallos: 323:4216 ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gottheil, Gemma María c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la actora promovió una acción de amparo a fin de que la ANSes se abstuviera de aplicar una deducción ilegítima en su haber.
Refirió que se le había otorgado una pensión por el fallecimiento de su cónyuge y destacó que aun cuando el beneficio originario había sido liberado de topes por decisión judicial, al liquidar la prestación derivada el organismo reintrodujo arbitrariamente el límite del art. 9° de la ley 24.463.
27) Que alegó también que la aplicación de ese máximo le ocasionaba en el haber una merma de tal magnitud que resultaba confiscatoria y vulneraba de ese modo la garantía consagrada por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Sustentó su postura en distintos precedentes de esta Corte, entre ellos "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216 ).
3) Que la pretensión fue abordada en el fuero de la Seguridad Social con diferentes enfoques procesales. Tras un inicial rechazo, por entender el juez de grado que el amparo no era lo indicado, la Sala II lo revocó y ordenó que se continuara por esa vía. Sin embargo, al dictarse la sentencia sobre el fondo, revocó también esta decisión por considerar que debía iniciarse un proceso de ejecución.
4) Que contra esta última sentencia, la demandante interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.
Sostiene que el fallo es definitivo pues pone fin a esta acción y la obliga a iniciar otro proceso judicial. Añade que resulta arbitraria pues se
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:724
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-724¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
