resa c/ Santa Cruz, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ amparo ambiental", en trámite ante la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal, cabe recordar que en reiteradas oportunidades este Ministerio Público ha sostenido que la configuración de los requisitos estrictamente procesales que hacen a la procedencia de la acumulación de procesos queda sujeta a la exclusiva decisión de la Corte en su carácter de juez de la causa (. Fallos: 319:2361 , cons. 7", y sus citas, y dictámenes de este Ministerio Público in re L.260, XXXV, Originario, "Llabel, Héctor Fabián c/ Rio Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 25 de octubre de 1999; B.686, XXXV, Originario, "Bermúdez, Joaquín José c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 13 de marzo de 2000; E.183, XL, Originario, "Etchepar de Bravo, Maria Inés y otros cl Aparicio, Pascual Domingo y otros si daños y perjuicios", del 11 de noviembre de 2004; L.162, XLV, "Lazarte, Hugo César cl Veraye Ómnibus S .A. y otros s/ daños y perjuicios", del 12 de noviembre de 2009, entre otros; y CAF 63863/2018/C81, Competencia "Federación Argentina de Municipios c/ EN s/ proceso de conocimiento", del 3 de mayo de 2019) En tales condiciones, estimo que corresponde que el Tribunal evalúe si se presentan en el sub lite los recaudos que establece la ley para que proceda la acumulación de procesos solicitada.
IV-
En estos términos, doy por evacuada la vista conferida a este Ministerio Público. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que a fs. 30/36 Ismael Ramón Machuca, en su carácter de abogado, promovió acción de amparo ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y Servicios Públicos S.E., a fin de que se garantice el acceso del peticionante y de toda la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:716
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