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Fallos: 343:719 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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escándalo jurídico, se desvanecen desde su matriz cuando pretenden sostener un desarrollo argumentativo de fuente infraconstitucional para sortear una nítida restricción que reconoce su origen en la Ley Fundamental (Fallos: 189:121 y su cita).

Y no debe olvidarse que un examen como el que se viene llevando a cabo, además de hacer pie en el rigor de los razonamientos lógicos, tiene por objeto mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar este Tribunal así como de no entorpecer el responsable ejercicio de las atribuciones constitucionales que la Ley Suprema ha encomendado a este Cuerpo en los asuntos que corresponden a sujurisdicción más eminente, como intérprete final de aquella, como guardián último de las garantías superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de gobierno.

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: L.- Declarar que la presente causa resulta ajena a la competencia originaria de esta Corte. II.- Rechazar la acumulación de procesos efectuada a fs. 68/69 vta. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Federal de Caleta Olivia, a los efectos de continuar con su trámite.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Parte actora: Ismael Ramón Machuca, abogado, y trece integrantes de la Federación de Uniones Vecinales de Caleta Olivia (FUVECO).

Parte demandada: Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y Servicios Públicos S.E.

Dictamen: Dra. Laura M. Monti Procuradora Fiscal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-719

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