Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Tucumán.
GOTTHEIL, GEMMA MARÍA c/ ANSES s/ AMParos
Y SUMARÍSIMOS
HABER JUBILATORIO
Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de índole procesal, ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración cuando el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa y omitió expedirse sobre la cuestión objeto de la demanda, situación que se observa en el caso porque el debate sobre la vía adecuada para obtener el cese del descuento del haber previsional, se tradujo en una demora injustificable en la satisfacción del reclamo de la pensionada, que ya había sido perjudicada con la aplicación de un límite del cual el beneficio originario había sido liberado y dejó carente de respuesta jurídica a la controversia.
PENSION
La avanzada edad de la actora, el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones -año 2012- y la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, justifican que la Corte haga uso de la facultad que confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y se expida en forma definitiva respecto de la cuestión vinculada a la aplicación del art. 9° de la ley 24.463.
PENSION
En uso de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abstenerse de continuar aplicando el tope del art. 9° de la ley 24.463 sobre el haber de la actora toda vez que la norma impugnada produce una merma en el haber de pensión que resulta inadmisi
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:723
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