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Fallos: 343:61 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mendoza, Pedro y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ otros reclamos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que enla etapa de ejecución, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia interlocutoria por la cual interpretó el alcance de su anterior pronunciamiento definitivo en punto al cálculo de la indemnización por la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias, disponiendo que la perita contadora reformulara la liquidación respetando los coeficientes originales de cada uno de los trabajadores, sin incrementarlos, año a año, en función del personal con derecho a participar existente al final de cada ejercicio.

29) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario (fs. 86/96 del incidente de queja) en el que afirma la arbitrariedad del fallo con sustento en que, por vía de una supuesta "interpretación", se introducía una radical modificación en lo resuelto en el anterior fallo definitivo, dictado cuatro años antes, que había dispuesto que el coeficiente debía calcularse cada año en función de los trabajadores, participantes del programa, que continuaban en la empresa al final de cada ejercicio. Todo ello en clara violación de los principios de congruencia y de inmutabilidad de la cosa juzgada. La denegación de ese remedio dio origen a la queja en examen.

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues, aunque la resistida no es la "sentencia definitiva" que puso fin al pleito tal como lo exige el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho requisito cuando, como en el caso, lo resuelto en la etapa de ejecución, so pretexto de interpretar, se aparta de las pautas del fallo firme oportunamente dictado, con claro menoscabo al principio de la cosa juzgada.

4) Que, en efecto, como surge de la simple compulsa de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 (fs. 469/481 de los autos prin

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-61

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