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Fallos: 343:60 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.

Recurso de queja interpuesto por Manuel Mondelo, representado por la Dra. Liliana Rosa Mondelo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5.

MENDOZA, PEDRO y Otros c/ TELECOM ARGENTINA S.A.


Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS
CUESTION FEDERAL
Los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues, aunque la resistida no es la sentencia definitiva que puso fin al pleito tal como lo exige el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho requisito cuando, lo resuelto en la etapa de ejecución, so pretexto de interpretar, se aparta de las pautas del fallo firme oportunamente dictado, con claro menoscabo al principio de la cosa juzgada.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, declaró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que enla etapa de ejecución ordenó a la perito contadora que reformule la liquidación de participación en la ganancias de los trabajadores, si al hacerlo modificó un aspecto firme y consentido del fallo sobre el fondo del asunto y que no había sido objeto de cuestionamiento por parte de la demandada en el recurso extraordinario que oportunamente dedujo contra el fallo final de la causa.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, declaró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN )

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-60

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