Recurso extraordinario interpuesto por la actora, Montever SA, representada por el Dr: Enrique Benítez Cruz.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Romina Natalia Martínez Caneiro.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
ESTADO NACIONAL c/ RIVAS, OSVALDO y Otros s/ VarIos 
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que admitió la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados y desestimó la acción reivindicatoria planteada por el Estado Nacional respecto de un inmueble ubicado en zona de seguridad de frontera, toda vez que se han planteado cuestiones relevantes que la alzada eludió tratar, cuales son por un lado que, sobre el inmueble en cuestión figura en calidad de propietario -sin haberse dado baja- a nombre de Parques Nacionales y por el otro, que dicho bien había sido afectado, por la Dirección de Parques Nacionales con fines de utilidad pública y con destino al Ministerio de Guerra y que fue entregado, mediante actas de posesión, para edificar cuarteles de ese Ministerio. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que admitió la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados y desestimó la acción reivindicatoria planteada por el Estado Nacional respecto de un inmueble de su propiedad ubicado en zona de seguridad de frontera es arbitraria, si se ha omitido todo pronunciamiento sobre la incidencia que podrían tener en la causa las disposiciones del decreto-ley 15.385/41 -que crea zonas de seguridad en el territorio nacional- y la ley 22.153 -que declara la imprescriptibilidad para aquellos bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado Nacional situados en dichas zonas, expresando que serían ponderados en la oportunidad en que los demandados, eventualmente, iniciaran una acción de usucapión. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:648 
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