SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que admitió la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados y desestimó la acción reivindicatoria planteada por el Estado Nacional respecto de un inmueble de su propiedad ubicado en zona de seguridad de frontera, si se omitió el tratamiento relativo a la titularidad del inmueble por parte del Estado Nacional y ala determinación de si el bien es de su dominio público o privado, pues ambas cuestiones resultan de particular trascendencia, dada su eventual virtualidad para revertir las conclusiones de la decisión, por lo cual procede que sean debidamente apreciadas al dictarse un nuevo pronunciamiento sobre el asunto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BIENES DEL ESTADO
Los bienes de dominio público, al integrar el patrimonio del Estado Nacional, se hallan fuera del comercio de derecho privado y son imprescriptibles, por lo cual no pueden ser objeto de una prescripción adquisitiva, ni siquiera pueden ser objeto de una posesión útil por parte de terceros.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el tribunal ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas por el actor y, prima facie, conducentes para la correcta solución del litigio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BIENES DEL ESTADO
Cuando no existe un acto formal de desafectación del bien de dominio público sobre el cual se intenta la usucapión, el interesado debe probar mediante constancias inequívocas la existencia de actos o hechos imputables al Estado que sustraigan al bien del uso público; solo en el supuesto de que se pruebe tal extremo el bien podría pasar al dominio
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:649
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