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Fallos: 343:652 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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producida en autos, lo que determina la arbitrariedad de la sentencia, agravado por la circunstancia de que se está en presencia de un bien inmueble de propiedad del Estado Nacional afectado a un fin específico de utilidad pública y ubicado en zona de seguridad de frontera.

Asevera que si Eduardo Goye -ocupante originario del bien era tenedor del inmueble porque reconoció siempre la titularidad del Estado Nacional sobre él, sus actuales ocupantes, sean sucesores o herederos, no pueden pretender continuar ocupándolo con el carácter de poseedor.

En ese sentido, considera que es errónea la sentencia cuando se afirma, en contra de las disposiciones del art. 3270 del Código Civil, que los sucesores de Goye continuaron la ocupación del inmueble en el carácter de "poseedores", cuando en rigor su antecesor tuvo la simple "tenencia".

Por otra parte, destaca la imposibilidad legal de obtener derechos reales de dominio por prescripción adquisitiva sobre el citado inmueble, toda vez que -sostiene- pertenece al Estado Nacional y se halla ubicado en la zona de seguridad de fronteras, con arreglo a lo establecido en el decreto ley 15.385/41 y la ley 22.153.

II-
A mi modo de ver, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el tribunal ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas por el actor y, prima facie, conducentes para la correcta solución del litigio Fallos: 310:1761 , entre otros).

Estimo, en efecto, que en el sub eramine concurre ese supuesto de excepción, toda vez que se han planteado cuestiones relevantes que la alzada eludió tratar, cuales son por un lado que, sobre el inmueble en cuestión (ex lote pastoril 86), figura en calidad de propietario -sin haberse dado baja- a nombre de "Parques Nacionales", según surge de la información brindada por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro -de acuerdo a los datos asentados en la ficha de Catastro de la Municipalidad de Bariloche- (v. fs. 375/378 y 645/647); por el otro, que dicho bien había sido afectado, en 1937, por el Presidente de la Dirección de Parques Nacionales "con fines de utilidad pública y con destino al Ministerio de Guerra" (v.

fs. 34) y que fue entregado, mediante actas de posesión, para edificar cuarteles de ese Ministerio (v. fs. 32 y 33).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-652

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