privado y ser objeto de prescripción adquisitiva por parte de terceros Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 1329/1348 (del expediente principal al que se remitirán las siguientes fojas), la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por mayoría-, al revocar el fallo de primera instancia, admitió la defensa de prescripción adquisitiva planteada por los codemandados y desestimó la acción reivindicatoria planteada por el Estado Nacional Ejército Argentino- contra Osvaldo Rivas, Roberto Nielsen, Julio Lorenzo Goye, Silvio Delfor Herrera, Cecilio Parra y todo otro ocupante, inquilino, subinquilino o intruso que permaneciera en el inmueble identificado como DC 19, C:1, S:L-L10-02, plano 419/97 (remanente del ex lote pastoril 86), de la Provincia de Río Negro.
Los magistrados que integraron la mayoría, para decidir de tal modo, afirmaron, tras mencionar ciertos hechos y acontecimientos que se produjeron desde que Eduardo Goye -antecesor de los codemandados- ocupó el inmueble desde 1907 hasta su fallecimiento, que dicha ocupación había sido siempre con el ánimo de comportarse como dueño.
Así pues, dijeron que, aun cuando Goye sabía que el inmueble en cuestión no estaba a su nombre y que pertenecía al Estado Nacional, ello sólo debía entenderse desde un aspecto formal, sin que pudiera ser considerado como un elemento indicativo de la falta de ánimo del poseedor con animus domini.
Explicaron que la circunstancia de saber y reconocer que la titularidad del inmueble correspondía a otro no era suficiente para negar que los demandados poseyeron con la intención de someter a aquél al ejercicio del derecho de propiedad y que si ello no fuera así jamás podría existir la usucapión, pues toda persona que intenta hacer valer la posesión o que posee con ese ánimo e intención sabe que el bien en cuanto a su titularidad corresponde a otro. Ello -afirmaron-, toda vez que lo que interesa no es el conocimiento o reconocimiento de la titularidad en otra persona, sino cómo se actúa y la conducta que se
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:650
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