tricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del precedente "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos:  339:1077  ) al que el voto remite
PROCESO COLECTIVO
La adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción, ya que solo a partir de un certero conocimiento del colectivo involucrado (y de sus eventuales subcategorías) el juez podrá evaluar si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el acceso a la justicia se encuentra comprometido de no admitirse la acción colectiva (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti). 
Del precedente "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos:  339:1077  ) al que el voto remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, si se ha puesto en tela de juicio la interpretación y constitucionalidad de normas federales —arts. 16, 17, 28 y 42 de la Constitución Nacional; ley 24.076; y resoluciones SE 226/2014 y ENARGAS 2580/2014— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ellas funda el recurrente (art. 14, inc. 29, de la ley 48) (Voto del juez Rosatti). 
TARIFAS
El incumplimiento a la obligación de llamar a audiencia pública conforme lo exige el marco regulatorio previsto en la ley 24.076 (arts. 46, 47 y 68), en línea con el art. 42 de la Constitución Nacional, fulmina de nulidad a las normas que modifican el importe de la tarifa final que abonan los usuarios, independientemente de la denominación adoptada para los nuevos conceptos y aun cuando estos no produzcan pérdidas ni beneficios al distribuidor ni al transportista (Voto del juez Rosatti). 
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:642 
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