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Fallos: 343:643 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TARIFAS
Las audiencias celebradas por la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en el año 2005 —en el caso, el 30 de agosto de 2005 en la ciudad de San Nicolás— no resultan instancias participativas adecuadas para subsanar la ausencia de audiencia pública en los aumentos tarifarios posteriores (Voto del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

Vistos los autos: "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor".

Considerando:

Que los agravios planteados por los recurrentes remiten al estudio de cuestiones ya examinadas por esta Corte, el 18 de agosto de 2016, en la sentencia dictada en la causa "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos: 339:1077 ), la que se da por reproducida por razones de brevedad.

Que ello es así, puesto que el incremento del precio del gas natural dispuesto en la resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación no fue precedido de debate alguno que garantice el derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional; mientras que la audiencia pública llevada a cabo el 30 de agosto de 2005, en la ciudad de San Nicolás, resulta insuficiente para tener por cumplido el recaudo constitucional citado, con relación a los aumentos contemplados en la resolución 2850/2014 del Ente Nacional Regulador del Gas (conf. considerandos 21 del voto de la mayoría y 17 del voto del juez Maqueda, del precedente citado).

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-643

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