Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Reintégrense los depósitos de fs. 57 bis de la queja FRO 17423/2014/9/RH4 y de fs. 49 de la queja FRO 17423/2014/11/RH6.
Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvase.
Horacio ROsartt.
Recursos extraordinarios interpuestos por las codemandadas, Estado Nacional (Ministerio de Energía de la Nación), representado por el Dr. Román Alfredo Andrín; Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), representado por el Dr. Agustín Santanatoglia, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel García.
Traslado contestado por la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos, parte actora, representada por el Dr. Adrián Bengolea.
Recursos de hecho deducidos por las codemandadas, Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación), representadas por el Dr. Alejandro Enrique Scarano, con el patrocinio letrado de la Dra. Luana Bikel y Litoral Gas S.A., representada por el Dr.
Juan Pablo Dirienzo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
MONTEVER SA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que la Cámara concedió el recurso extraordinario y elevó las actuaciones a la Corte sin expedirse respecto de la presentación del actor efectuada con anterioridad por la cual hacía saber que su parte se había presentado en concurso preventivo y solicitaba la remisión de la causa al juez concursal, la petición urgente de suspender los actuados constituye una incidencia ajena al recurso extraordinario que debió haber sido considerada por el a quo antes de conceder dicho recurso.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:646
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