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Fallos: 343:644 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Reintégrense los depósitos de fs. 57 bis de la queja FRO 17423/2014/9/RH4 y de fs. 49 de la queja FRO 17423/2014/11/RH6. Notifiquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvase.

Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUurts LORENZETTI — HORACIO ROSATTI según su voto).

Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1") Que la Unión de Usuarios y Consumidores inició un amparo colectivo contra Litoral Gas S.A. dicenciataria del servicio público de distribución de gas natural), el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS) y el Ministerio de Planificación Federal, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación, y 2580/2014 del ENARGAS, normas que instrumentaron modificaciones en los marcos tarifarios vigentes en el mes de abril de 2014.

2) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, aplicó la doctrina del precedente de esta Corte "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos: 339:1077 ) y, en consecuencia, hizo lugar al amparo colectivo distribuyendo las costas por su orden. En esos términos, ante la ausencia de celebración de audiencia pública previa al dictado de las normas señaladas, declaró su nulidad con relación al colectivo de usuarios residenciales del servicio, dejó sin efecto de forma retroactiva el esquema tarifario y, por ende, ordenó la restitución de los importes indebidamente percibidos por la distribuidora.

3) Que contra esa sentencia interpusieron recursos extraordinarios la parte actora (fs. 1603/1619 y, contra la resolución aclaratoria de fs. 1688, a fs. 1690/1707), el Ministerio de Energía y Minería como órgano sucesor del Ministerio de Planificación (fs. 1620/1634), el ENARGAS fs. 1639/1657) y Litoral Gas S.A. (fs. 1668/1683). La cámara concedió

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-644

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