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Fallos: 343:55 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

40. Notifíquese y, previa devolución del expediente principal, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Pablo Andrés Perazzo, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 56.


MONDELO, MANUEL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Sibien las resoluciones dictadas en los trámites de ejecución de sentencia no configuran el fallo final requerido para la admisión de la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para su procedencia cuando el a quo, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, ha omitido tratar cuestiones oportunamente deducidas y conducentes para la correcta resolución de la causa, llevando a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional).

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible art. 280 CPCO)
JUBILACION Y PENSION
La avanzada edad del jubilado -93 años-, el prolongado tiempo transcurrido desde que inició el segundo reclamo por reajuste del haber y la existencia de sentencias contradictorias que lo han privado de un derecho garantizado por la Constitución Nacional como es el de la movilidad, justifican que la Corte, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, prescinda del nomen iuris utilizado y se expida acerca del método de movilidad que corresponde

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-55

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