343 aplicar, máxime cuando la cuestión no resulta novedosa sino que cuenta con una jurisprudencia ya consolidada y el organismo previsional ha tenido oportunidad de expedirse al respecto al contestar el traslado del remedio federal y al contestar la demanda por reajuste aludida.
Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible art. 280 CPCO)
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mondelo, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el nuevo pedido de reajuste de haberes del actor por considerar que tal pretensión excedía el estrecho marco de la vía ejecutoria, el jubilado dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.
27) Que el apelante sostiene que el fallo vulnera derechos constitucionales como el debido proceso, la movilidad del haber, la propiedad, el principio de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva, causándole un agravio de imposible o improbable reparación ulterior pues nada se ha dicho del pronunciamiento dictado en el año 2010 en un proceso de conocimiento pleno, en el que se le había ordenado tramitar el reclamo de reajuste por juicio de ejecución y por ante el mismo juzgado que había dispuesto la primera recomposición de haberes en el año 2000.
3) Que aun cuando es criterio reiterado que las resoluciones dictadas en los trámites de ejecución de sentencia no configuran el fallo final requerido para la admisión de la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para su procedencia cuando el a quo, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, ha omitido tratar cuestiones opor
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:56
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