en la presente demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica promovida contra el profesional, una clínica y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —PAMI- (conf. fs. 34/35; 39/41 y 45).
27) Que resulta de aplicación al caso la doctrina de la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 ). En función de ella, el conflicto suscitado en la causa entre un magistrado nacional ordinario y uno federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
3 Que esta Corte enla causa "Nisman" (Fallos: 339:1342 y sus citas) estableció que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello con apoyo en el carácter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional y ley 24.588), así como en la competencia ordinaria que ejercen sus tribunales.
4) Que los alcances del criterio establecido en la citada causa "Nisman" en este punto han repercutido en otros supuestos en los que, aun cuando presentaban otras aristas, la Corte Suprema debió resolver, en el marco de distintas facultades, en forma consecuente con las implicancias normativas de esta nueva regla (conf. Fallos: 341:611 "José Mármol"; 341:764 "OS - Ostep"; 342:509 "Bazán"; 342:533 "Gobierno de la Ciudad"; Competencia FSM 17076854/1986/CS1 "Banco de la Nación Argentina c/ Gorojovsky, Eduardo Adrián y otros s/ cobro de pesos/ sumas de dinero", sentencia del 4 de junio de 2019; y lo dispuesto en las acordadas 4 y 7/2018).
5 Que en lo que respecta al conflicto originado en el caso, tanto el art. 43, inc. c, como el art. 43 bis, inc. c, del decreto-ley 1285/58 establecen que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil conocerán en las causas relativas a la responsabilidad civil de los profesionales; regla de competencia que este Tribunal ha aplicado incluso cuando un organismo sujeto al fuero federal en razón de la persona integrara la litis en calidad de codemandado (ver Fallos:
321:3030 ; Competencias CSJ 1084/1996 (32-C)/CS1 "Guiñazú, María Helma c/ U.B.A. (Hospital de Clínicas José de San Martín) y otros s/ daños y perjuicios - responsabilidad profesional médicos y auxi
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:436
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