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Fallos: 343:439 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Carros F:

ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

19) Que tanto el magistrado del Juzgado Nacional Primera Instancia en lo Civil n° 35, como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 5, se declararon incompetentes para entender en la causa.

2) Que, como lo sostuvimos en nuestros respectivos votos en disidencia en la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)", Fallos 341:611 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, es la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.

3" Que, en las condiciones expresadas, no corresponde la intervención de esta Corte en el caso.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, a los fines correspondientes, remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 35 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-439

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