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Fallos: 343:441 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Consejo de la Magistratura provincial es el encargado de recibir las denuncias contra los magistrados; decidir, por resolución fundada de la mayoría de sus miembros, si procede la apertura del juicio político; y, en ese caso, formular la acusación (art. 195 de la Constitución de la Provincia de Corrientes); ninguna de esas atribuciones implica el ejercicio de una función materialmente jurisdiccional ya que no decide controversia alguna ni determina el alcance de los derechos del magistrado denunciado; esa tarea queda claramente reservada al Jurado de Enjuiciamiento, que interviene en la etapa posterior del proceso.


GARANTIA DE IMPARCIALIDAD
Es improcedente el agravio de la magistrada recurrente relativo a que la doble intervención de un Juez -al firmar, en primer término, la resolución que obró como denuncia y, posteriormente, la decisión que hizo lugar a esa denuncia y decidió abrir el procedimiento del juicio político- resulta lesiva de la garantía del juez imparcial, pues pretende aplicar mecánicamente y sin ningún tipo de matiz, la garantía constitucional del juez imparcial -destinada a regir procesos judiciales o materialmente jurisdiccionales- a un órgano que ejerce funciones eminentemente acusatorias.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Los agravios de la magistrada recurrente orientados a cuestionar la integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, son improcedentes pues remiten al examen de normas procesales locales ajenas, por su naturaleza, ala vía federal; y tampoco se advierte que el invocado incumplimiento de esos preceptos haya generado una afectación del debido proceso legal de la entidad.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Deben rechazarse los agravios de la magistrada recurrente relativos al plazo que corresponde aplicar para plantear una recusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, toda vez que remiten a la interpretación de normas de naturaleza procesal local, no revisables en la instancia extraordinaria y aunque se sorteara el obstáculo de la extemporaneidad

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-441

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