liares"; CSJ 193/2010 (46-C)/CS1 "Riegas, Stella Maris c/ Estado Nacional y otros s/ responsabilidad médica"; CIV 100967/2012/CS1-CA3 "Enriquez, Ricardo Omar c/ De Urtiaga, Daniel y otros s/ responsabilidad médica" y CIV 50280/2010/CS1 "Díaz, Gladys Inés y otro c/ Clínica Mariano Moreno de Hospital Privado Mariano Moreno S.A. y otros s/ responsabilidad médica", sentencias del 11 de marzo de 1997, 24 de agosto de 2010, 22 de agosto de 2017 y 15 de febrero de 2018, respectivamente, entre muchos otros).
6 Que la ruptura de la equiparación entre jueces nacionales ordinarios y jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivada del precedente "Nisman" también irradia en el supuesto aquí examinado, motivo por el cual debe abandonarse el mencionado criterio jurisprudencial, según el cual el fuero civil nacional ordinario resulta competente para entender en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos, en aquellos supuestos en los que uno de los codemandados debiese litigar en el fuero federal.
7") Que, en consecuencia, a los efectos de determinar el tribunal que deberá intervenir en el presente proceso, corresponde tener en cuenta que el art. 14 de la ley 19.032 establece que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) estará sometido a la "jurisdicción nacional", pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere parte actora.
Sobre la base de dicha pauta legal, esta Corte Suprema en causas sobre daños y perjuicios en las que el PAMI era demandado, ha declarado competente a la justicia federal. También ha señalado que la atribución de competencia al fuero de excepción encuentra su fundamento en el carácter de entidad de derecho público con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa (conf. art. 1° de la ley citada; Fallos: 308:1560 ; 330:2952 ; Competencias CSJ 681/2007 43-C)/CS1 "Fayad, Rodolfo Orlando c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y otros s/ daños y perjuicios"; CIV 684/2012 (48-C)/CS1 "V., J. c/ Instituto Nac. de Serv.
Soc. Jubilados y Pensionados PAMI s/ amparo" y CCF 6432/2018/CS1 "Squarzon, Lucrecia Nilda c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados s/ amparo de salud", sentencias del 30 de octubre de 2007, 26 de marzo de 2013 y 9 de abril de 2019, respectivamente, entre otros).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:437
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