DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 48/56 y vta. del expediente principal (al que me referiré en adelante) la Cámara Nacional Electoral resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por los representantes de Apoderados de la Alianza Frente Patriota Bandera Vecinal distrito Buenos Aires, en la categoría de senadores nacionales.
Para así decidir, remitió a lo definido en el considerando 8° de la sentencia dictada en un caso análogo -que agregó en copia formando parte del pronunciamiento- expte. CNE 6647/2017/CA1-DINE "Alianza Espacio Grande Distrito Santa Fe (art. 71 bis ley 26.215) s/ aportes públicos", de modo tal que, para la impresión de boletas de votación de las agrupaciones políticas con más de una lista de precandidatos por categoría, aplicó -por analogía- el mecanismo legal de reparto del sistema general de distribución del financiamiento público a los partidos, confederaciones y alianzas.
Concluyó, entonces, que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda debía aumentar el aporte para boletas asignado a la alianza actora en una proporción equivalente al resultado de multiplicar el valor unitario de impresión de cada boleta por los votos obtenidos en la última elección general para la misma categoría de cargos por la coalición o partidos que la conforman y ésta debería dividir dicho aumento, en partes iguales, entre sus listas internas.
II-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.
70/77, contestado por el Estado Nacional a fs. 80/91, el que denegado a fs. 92/94, motivó la presentación en queja.
Los agravios de la recurrente respecto de la sentencia son, en síntesis, los siguientes: a) se cuestiona la interpretación del a quo respecto de la ley 26.215; b) no analiza el caso de autos sino que falla por analogía apelando a un caso sucedido en otra provincia de características dispares; c) se alza contra un precedente de la Corte "Alianza UNENCF" sin que las condiciones legales hayan variado; d) atenta contra el principio de estabilidad de las decisiones judiciales finales y de la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:43
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