Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:332 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

tualmente se está ejecutando, circunstancia que revela que el sujeto pasivo legitimado es la autoridad provincial, la que por otra parte es la Única que resultaría obligada y con posibilidad de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado (Fallos:

330:555 ; 334:1342 ; 336:1454 ; 337:23 ).

5 Que en ese sentido, cabe recordar que a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:379 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 322:1511 y 2105, 330:4804 , entre muchos otros).

Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de estos la determinación de la instancia originaria.

Tal como se expresara precedentemente, las pruebas aportadas resultan insuficientes, en principio, para vincular de manera directa e inmediata a la Provincia de Santa Fe con la conducta lesiva descripta, máxime cuando la actora no ha logrado individualizar ni concretar hechos u omisiones en los que hubieran incurrido las autoridades provinciales de los que se derive un daño para ella.

6) Que con respecto al Estado Nacional, cuya citación se pretende con fundamento en que la obra afecta la cuenca media del río Carcarañá, cabe señalar que el art. 3° de la ley 25.688 -Régimen de Gestión Ambiental de Aguas- establece que: "Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles".

En este caso, tal como fue expuesto, no se ha demostrado que la obra actualmente en ejecución por la provincia demandada pudiera afectar al ambiente más allá de los límites territoriales cordobeses.

En las condiciones indicadas, no resulta exigible prima facie el permiso del comité de cuenca para la utilización de las aguas previsto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos