Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 11.
SERO, LILIANA y Otros c/ MISIONES, PROVINCIA pe
Y OTRO S/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para conocer en la demanda tendiente a que se suspenda un llamado a licitación pública internacional de dos represas hidroeléctricas sobre el río Uruguay, que es un recurso interjurisdiccional, respecto del cual le atribuyen responsabilidad al Estado Nacional por haber omitido realizar los estudios de impacto ambiental correspondientes, si el alcance de la pretensión no permite atribuirle a la Provincia de Misiones el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Liliana Seró, con domicilio en la Provincia de Misiones, Cristian E. González, con domicilio en la Provincia de Corrientes, y Vilma Ana Ripoll, Hugo A. Bodart y Pablo Daniel C. Sartore, todos con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invocando su condición de habitantes del suelo argentino e integrantes del Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU), deducen acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Estado Nacional y la Provincia de Misiones, a fin de obtener
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1342
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