hol y fomentar la exportación de los saldos de tales productos no destinados al mercado nacional; asimismo, que por medio de esa ley provincial se había creado el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol IPAAT) como un ente autárquico, cuyos recursos provenían de una tasa retributiva de servicios a cargo de los productores cañeros, de los ingenios azucareros y de las destilerías de alcohol, organismo que era el encargado de establecer el porcentaje de la producción total que debía destinarse al mercado interno y el que correspondía exportar al mercado mundial, medidas para cuyo cumplimiento los preceptos locales regulaban un "Sistema de Depósitos de Azúcares" por el cual cada ingenio azucarero debía depositar, en los almacenes fiscales, la cantidad de azúcar producida que debía exportarse.
Afirmó que dicha ley provincial era inconstitucional en tanto: a) importaba el establecimiento de una aduana interior, lo que afectaba la cláusula comercial y la libertad de comercialización consagradas por la Constitución Nacional, al determinar qué cantidad de la producción total debía destinarse al mercado interno; b) determinaba la obligatoriedad de exportar un cupo de azúcar por debajo de los costos de producción; c) el "Sistema de Depósitos de Azúcares" vulneraba la libre circulación y venta de sus productos a las distintas jurisdicciones, en la medida en que mantenía inmovilizada parte de su producción, lo que le impedía obtener financiamiento mediante el instrumento de los warrants; d) afectaba el principio de igualdad en materia tributaria, pues fijaba para las fábricas azucareras radicadas en Tucumán una tasa del 5 sobre el valor de los azúcares y alcoholes producidos, lo cual implicaba un tratamiento diferencial de disfavor para los ingenios ubicados en la mencionada provincia; e) confería a la demandada la potestad de regular el comercio internacional, materia que correspondía en forma exclusiva al gobierno nacional; f) afectaba la libre competencia pues la colocaba en situación de desventaja con relación a sus competidoras que no se asentaban en Tucumán y que, por lo tanto, no tenían la obligación de exportar.
I-
A fs. 47, el Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por este Ministerio Público a fs. 45/46, declaró su competencia originaria y corrió traslado de la demanda.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:336
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