en el art. 6° de la ley 25.688, pues dicha autorización debe obtenerse en el caso de las cuencas interjurisdiccionales "cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo".
Por lo demás, es preciso señalar que el "Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la creación de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Carcaraña" (http://www.cohife.org/adví/ documentos/2016/10/5804e 79c4dd8f.pdf) fue suscripto ad referéndum del Honorable Congreso de la Nación y de las respectivas legislaturas provinciales, y si bien estas últimas dictaron sendas leyes de aprobación (. ley 10.374 de la Provincia de Córdoba y ley 13.656 de la Provincia de Santa Fe), el referido instrumento está pendiente de ratificación por el Congreso de la Nación, circunstancia que obsta a su entrada en vigor (v. cláusula 7ma).
7") Que en tales condiciones, no se advierte que la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional tengan aptitud para ser parte sustancial en autos, esto es, que tengan un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica expuesta, razón por la cual, y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida a otros casos no previstos, por persona o poder alguno, este proceso resulta ajeno ala competencia originaria de la Corte (Fallos: 32:120 , y reiterado en Fallos:
270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros).
8") Que en su caso el art. 14 de la ley 48 permitirá la consideración de las cuestiones federales que pueda comprender este litigio, y consolidaTá el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservado para después de agotada la instancia local (Fallos: 329:2469 , entre muchos otros).
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:333
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