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Fallos: 343:326 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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compartidos de carácter interjurisdiccional, y al ser parte la Provincia de Córdoba, opino que -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)-, la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Esta solución también satisface la prerrogativa jurisdiccional del Estado Nacional de ser demandado ante los tribunales federales, de conformidad con el art. 116 de la Ley Fundamental, y la prerrogativa de la Provincia de Santa Fe de litigar en la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 3 de mayo de 2018. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que afs. 144/171, Juana María Gahan, Ana María Moore, Eugenio Edgardo Moore y Tomás Patricio Moore, en su doble carácter de propietarios de "Estancia La María", ubicada en el Departamento de Marcos Juárez, sureste de la Provincia de Córdoba, y como vecinos en defensa del interés colectivo a un ambiente sano, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, de la ley 16.986 y del art. 30 de la ley 25.675, interpusieron una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Córdoba n° 1, contra la provincia homónima, a fin de que se ordene ala demandada que ejecute un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública de manera conjunta y coordinada con la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional, para autorizar las obras de canalización a cielo abierto y que atraviesan campos privados destinados a la producción agrícola —entre ellos, el inmueble de los actores-, con el fin de transferir mediante drenaje los excedentes hídricos que afectan a la localidad de Arias con destino final a la laguna de Jume.

Indicaron que la ejecución de las obras que está realizando la Provincia de Córdoba se efectúa en el marco del "Plan Estratégico de Manejo de Excedentes Hídricos y Regulación de Bajos Naturales en Zona Sudoeste de Santa Fe y Sudeste de Córdoba "Tramo I: Sur Ruta Provincial N° 11 - Cañada de Jume - Tramo II: Bajo Moore -Sur Ruta Provincial N° 11 - Tramo III: Arias — Bajo Moore" acordado -según el informe técnico que acompañan- entre ambas jurisdicciones (v. fs.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-326

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