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Fallos: 343:274 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales.

Y frente a esta realidad, el imperativo constitucional es transversal a todo el ordenamiento jurídico, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal y/o presupuestaria (Fallos: 342:411 , in re "García").

10) Que la situación de fragilidad del señor C. surge de forma evidente de las constancias de la causa: 1) tiene setenta años de edad y ha acreditado su discapacidad mediante certificado del Ministerio de Salud fs. 25); 15) padece, entre otras enfermedades, de mieloma múltiple avanzado, astenia que impide la actividad laboral y limita el desenvolvimiento social, dorsolumbalgia con lesiones osteolíticas en vértebras en todos los niveles vertebrales marcada espóndilo-artrosis generalizada, afecciones gastrointestinales, polineuropatía periférica progresiva en cuatro miembros, síndrome de Raynaud en ambas manos, síndrome vertiginoso crónico, trastornos del sueño y síndrome depresión-ansiedad (cfr. la pericia médica, a fs. 227/228); y iii) su cuadro es evolutivo, invalidante e irreversible (fs. 235 vta).

Adicionalmente, para valorar su grado de funcionalidad e independencia enlas actividades de la vida diaria, aspecto esencial para tener por acreditada la condición de vulnerabilidad, la pericia médica se valió del índice de Barthel y lo ubicó en el límite entre la "dependencia moderada y la dependencia grave" (cfr. fs. 233).

11) Que al confrontar esta realidad del actor con el esquema normativo de ejecución de sentencias dinerarias contra el Estado que no contempla excepciones aplicables al caso, surgen dos alternativas posibles de solución: a) la primera, apegada a la letra estricta de la ley, es la inexorable invalidez constitucional de un sistema que iguala irrazonablemente situaciones que en la realidad se presentan diferentes y frustra, enel caso, la tutela judicial efectiva al dejar huérfana de contenido la sentencia favorable que obtuvo el señor C.; b) la segunda, a la luz de los principios constitucionales expuestos y teniendo en cuenta los valores en juego, implica considerar a la situación aquí planteada como un caso no previsto que debe ser resuelto por disposiciones análogas.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:274 
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