FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2020.
Vistos los autos: "C., J. C. c/ EN — M" Defensa - Ejército s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1") Que el día 26 de octubre de 2017, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda interpuesta por J. C. C. y, en consecuencia, condenó al Ejército Argentino a abonar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del cumplimiento de su función como médico de esa fuerza. El actor padece un mieloma múltiple, con diversas afecciones derivadas, y se estableció que esa enfermedad tiene su origen en la exposición habitual y reiterada a los rayos X que requerían sus prácticas médicas (v. fs. 314/324 del expediente principal, a las que se hace referencia en lo sucesivo).
Contra esta sentencia, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, motivó el recurso de queja que esta Corte desestimó el día 19 de marzo de 2019 (expediente CAF 9482/2011/1/RH1).
27) Que en la etapa de ejecución de sentencia, el juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la parte actora, cuantificó la indemnización en un importe de $ 11.957.179,90 y, ponderando su delicado estado de salud, intimó al Estado Nacional a cancelar el crédito en el término de diez días. Para proceder de esta manera aplicó el art. 39 de la ley 26.546 (Ley de Presupuesto para el año 2010), norma que ordenó el pago en efectivo de créditos consolidados provenientes "de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad [...] mayores de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada" fs. 376/377 vta.)
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:270
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