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Fallos: 343:276 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la decisión y su ejecución en el desarrollo regular de las prestaciones estatales, evitando -en el extremo- convalidar la impunidad gubernamental como modus operandi en su relación con la comunidad. Se ha de procurar entonces un marco equidistante, que evite caer en los extremos de la irresponsabilidad estatal por un lado y la falta de una visión solidaria por el otro.

Sujetar, entonces, a una persona que padece un grave y progresivo deterioro funcional a un plazo de espera que, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, implicaría frustrar la sustancia de su derecho, puede encontrar sustento formal en la letra de la ley pero jamás en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional.

En tales condiciones, la decisión de la cámara que encuadró el crédito del actor bajo el régimen del art. 22 de la ley 23.982, sin contemplar las singularidades del caso, debe ser dejada sin efecto.

El juez Horacio Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, declarar que el crédito reconocido en autos se encuentra excluido del régimen del art. 22 de la ley 23.982. Costas por su orden atento alas particulares circunstancias de la causa. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— JuAN CARLos
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTI.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-276

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