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Fallos: 343:277 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1 En el trámite de ejecución de la sentencia por la cual se condenó al Estado Nacional — Ejército Argentino a pagar una indemnización por los daños a la salud provocados al Teniente Coronel J. C. C. durante su desempeño como médico en la referida institución, el actor solicitó que el pago de su crédito fuera excluido del procedimiento regulado en el art. 22 de la ley 23.982 y en el art. 170 de la ley 11.672. Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad de dicho procedimiento por considerar que afectaba el derecho de propiedad reconocido en la sentencia de condena al imponer una espera temporal incompatible con su estado de salud (fs. 362/365).

27) El juez de primera instancia hizo lugar al planteo principal con fundamento en la aplicación analógica del art. 39 de la ley 26.546, que permitía excluir de la consolidación el pago de ciertas diferencias de haberes del personal de las Fuerzas Armadas que cumpliera ciertas condiciones. Consecuentemente, intimó al Estado Nacional a fin de que en el plazo de diez días cancelara la condena, según la liquidación aprobada en febrero de 2018 ($ 11.957.179,90).

39 La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión por considerar que el pago debía hacerse siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982 y 11.672. Estimó que esa normativa es de orden público y que la excepción prevista en el referido art. 39 de la ley 26.546 regulaba una situación diferente. No obstante ello, en atención al estado de salud del actor, la cámara le indicó a la demandada que debía actuar con la mayor celeridad posible en el cumplimiento de la sentencia.

Dicha intimación dio lugar a que el 26 de febrero de 2019 el Estado Nacional hiciera la previsión presupuestaria para pagar la deuda, por el monto que surge de la liquidación aprobada, en el ejercicio 2020 (fs.

396/397). El 19 de marzo de 2019 la condena quedó firme al desestimar esta Corte el recurso de queja planteado por el Estado Nacional (causa CAF 9482/2011/1/RH1).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-277

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