Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:22 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que la recurrente no invoca la existencia de una expresa disposición que excluya al colectivo reclamante de los beneficios que procura. Se trata de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años (art. 12 del Código Penal. Las que están con sus hijos ejercen la responsabilidad parental, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena (art.

5, inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Con relación a las embarazadas privadas de su libertad o a las mujeres que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión.

10) Que el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional). La ley 24.660, en sus arts. 107, incs. f y g, 121 y 129, establece específicamente la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social. Es, pues, en función de tan claras y expresas directivas constitucionales y legales que resultan inaceptables los argumentos que ensaya la apelante para desentenderse del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la ley 24.714 en cuanto "instituye con alcance nacional y obligatorio... un Régimen de Asignaciones Familiares" (art. 19).

11) Que, en cuanto al agravio relativo a que el servicio penitenciario aseguraría la asistencia de las madres recluidas y les proveería de todo lo necesario para la asistencia y cuidado de su hijo, resulta ilustrativa la declaración de Claudia De La Fuente Gerez (fs. 233 vta), alojada en la U.31, quien refirió que "el Estado cubre en parte las necesidades..., los elementos de higiene lo cubren las internas, y refuerzan con alimentos porque no les alcanza tanto a las internas, como a los menores. Que además de la comida de carro que les proporcionan, compra los elementos de higiene en proveeduría, y eso lo hacen con los ingresos que reciben frutos de su trabajo. Que esta situación la padecen todas las internas. Que tanto la dicente, como el resto de las internas, tienen varios hijos, tanto adentro como afuera, que tiene ocho hijos y no recibe asignaciones familiares. Que ninguna compañera cobra asignaciones familiares".

12) Que en orden a la existencia de normativas que aspiran a remover los obstáculos de índole administrativa para garantizar a las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos