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Fallos: 328:772 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Traslado contestado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por los Dres. Josué M. A. Fernández Escudero y Hugo R. Roberts.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por los Dres. Josué M. A. Fernández Escudero y Hugo R. Robertá.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5.


JOSE AUGUSTO ANDREATTA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del ordenamiento ritual sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales.

.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Las excepciones contempladas en el art. 13, inc. e, de la ley 23.898 y en el art. 39 de la ley 23.551, están dirigidas a eximir a las asociaciones sindicales de trabajadores del pago de la tasa judicial cuando estas últimas actuaren en ejercicio de su representación gremial o en el cumplimiento específico de funciones propias, circunstancia que no se verifica si la cuestión reside en la defensa de intereses pecuniarios que aparecen desvinculados de su representación gremial.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el recurrente solicita que se lo exima de la obligación de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-772

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