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Fallos: 343:24 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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15) Que en las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales luego del examen del tercer informe presentado por Argentina como Estado parte en virtud de los arts. 16 y 17 del Pacto, del 14 de diciembre de 2011 se destacó, en el punto 20, la preocupación de "que los requisitos para recibir la Asignación Universal por Hijo, establecida por ley, en la práctica excluyan a ciertos grupos, como los migrantes y sus hijos, del derecho a recibir la prestación". Se instó al Estado "a que considere la posibilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para ofrecer la cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin restricciones, especialmente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de la libertad".

16) Que a la luz de la normativa vigente cabe concluir que la denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha importado empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables.

En suma, el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al colectivo actor.

Por lo demás, los restantes agravios articulados tampoco son hábiles para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales con copia del presente y, oportunamente, archívese.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-24

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